Legislacion

Requisitos Establecimientos Micropigmentación.

 

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, donde se recogen los requisitos que tienen que cumplir los centros en los que se aplica la micropigmentación.

En general, para la que es necesaria la presentación de un dossier donde se debe incluir los planos de las zonas dedicadas a estas actividades y sus especificaciones técnicas, acorde al decreto autonómico, además de un protocolo de limpieza y desinfección, cartilla de vacunación, DNI y titulación de los técnicos aplicadores que realizan los tratamientos y autorizaciones sanitarias de los productos utilizados.

La reciente Ley 19/2012, de 25 de mayo, facilita la apertura de los establecimientos sin necesidad de obtención de licencia previa, pudiendo los establecimientos comenzar su actividad lo que no exime de la obligación de solicitarla y obtenerla según los requisitos propios de su Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento.

LEGISLACIÓN EN CATALUNYA

Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

LEGISLACIÓN EN ANDALUCIA

Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).

LEGISLACIÓN EN ASTURIAS

Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

LEGISLACIÓN EN BALEARES

Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas.

LEGISLACIÓN EN CANARIAS

Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (“piercing”).

LEGISLACIÓN EN CANTABRIA

Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

LEGISLACIÓN EN CASTILLA LA MANCHA

Decreto 5/2004 de 27/01/2004 de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal.

LEGISLACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN

Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico – sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

LEGISLACIÓN EN EXTREMADURA

Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

LEGISLACIÓN EN GALICIA

Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing.

LEGISLACIÓN DE LA RIOJA

Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).

LEGISLACIÓN EN MADRID

Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.

LEGISLACIÓN EN MURCIA

Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia.

LEGISLACIÓN EN NAVARRA

Decreto Foral 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénicosanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

LEGISLACIÓN EN EL PAÍS VASCO

Decreto 285/2005, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal («piercing») u otras técnicas similares.

LEGISLACIÓN EN VALENCIA

Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

Requisitos de los  pigmentos

 

Los envases deben mostrar el número de autorización sanitaria que empieza por PE seguido de 3 dígitos, Podeis encontrar el listado de los pigmentos homologados en la  página web de la AEMPS.

 

 

Requisitos  del técnico

 

Han de disponer del certificado de formación acreditativo para la práctica. Técnico higiénico sanitario para aplicador de micropigmentación.

Las personas que tienen convalidada la formación de técnico higiénico sanitario son:

  • Licenciados en medicina
  • Diplomados en enfermería
  • Técnicos superiores en estética
  • Licenciatura de farmacia, odontologia, biologia
  • Auxiliar de clinica

 

Es necesario también:

  • Carnet vacunaciones hepatitis B y Tetanos
  • Seguro de responsabilidad civil